Alguien puede confirmar si no hay impuestos en Uruguay asociados al monto que se cobra en Adsense?
Hablé con muchos contadores y al no ser un monto fijo, y ser algo independiente, o sea que no se está trabajando para alguien, no tienen idea.
Tampoco hacer una unipersonal es la solución, porque no se puede facturar a nadie, sino que son solamente giros, hasta ahora no hay una legislación concreta para esto pero me gustaría saber si alguien más puede confirmar el tema de DGI, BPS, IRPF.
Cualquier información o lugar/persona para asesorarme se agradece.
Adsense + DGI
Re: Adsense + DGI
Por si te sirve:marcanuy escribió:Alguien puede confirmar si no hay impuestos en Uruguay asociados al monto que se cobra en Adsense?
Hablé con muchos contadores y al no ser un monto fijo, y ser algo independiente, o sea que no se está trabajando para alguien, no tienen idea.
Tampoco hacer una unipersonal es la solución, porque no se puede facturar a nadie, sino que son solamente giros, hasta ahora no hay una legislación concreta para esto pero me gustaría saber si alguien más puede confirmar el tema de DGI, BPS, IRPF.
Cualquier información o lugar/persona para asesorarme se agradece.
http://www.gameover.com.uy/archive/inde ... -4321.html
Algún enlace más:Santius
09-07-2014, 09:59 PM
Si vas a vender publicidad aca, por ejemplo, a Larrique Rulemanes, vas a tener que aportar porque estas vendiendo a una empresa uruguaya.
Si cobras adsense, estas negociando con google (empresa extranjera), con un sitio alojado en USA, por lo que para mi, no tenes que pagar nada (no serias un colgado en este caso). Yo hago esto, y jamas tuve problemas en cobrar un giro (Manejo montos de 200 dolares, tampoco estoy cobrando 5 lucas verdes en el abitab).
Saludos
http://www.empresores.com/foros/39261-p ... uguay.html
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Re: Adsense + DGI
Adelanto que de entrada que el 99% de los contadores y estudios no saben que existe internet, mucho menos como se opera a nivel nacional mucho menos a como funciona con el exterior y menos con Google.
Siguiendo a algo más concreto, una cosa es cobrar 200, 500 , 900 y otra es cobrar miles. Igualmente facturación a empresas en el exterior no lleva IVA y según el rubro de lo que factures (publicidad, diseño, desarrollo) lleva una u otra exoneración adicional de otros impuestos.
Y para finalizar con respecto a Adsense digamos que vos no vendés publicidad, simplemente mantienes sitios con contenido y alguien te paga por el mantenimiento de los mismo.
Siguiendo a algo más concreto, una cosa es cobrar 200, 500 , 900 y otra es cobrar miles. Igualmente facturación a empresas en el exterior no lleva IVA y según el rubro de lo que factures (publicidad, diseño, desarrollo) lleva una u otra exoneración adicional de otros impuestos.
Y para finalizar con respecto a Adsense digamos que vos no vendés publicidad, simplemente mantienes sitios con contenido y alguien te paga por el mantenimiento de los mismo.
Re: Adsense + DGI
Muy interesante el aporte!elQuique escribió:Adelanto que de entrada que el 99% de los contadores y estudios no saben que existe internet, mucho menos como se opera a nivel nacional mucho menos a como funciona con el exterior y menos con Google.
Siguiendo a algo más concreto, una cosa es cobrar 200, 500 , 900 y otra es cobrar miles. Igualmente facturación a empresas en el exterior no lleva IVA y según el rubro de lo que factures (publicidad, diseño, desarrollo) lleva una u otra exoneración adicional de otros impuestos.
Y para finalizar con respecto a Adsense digamos que vos no vendés publicidad, simplemente mantienes sitios con contenido y alguien te paga por el mantenimiento de los mismo.
- Alejandro
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Re: Adsense + DGI
Para apartar algo más, en la web de la DGI hay varias preguntas y respuestas de ellos relacionadas al tema.
Por ejemplo, en esta http://goo.gl/WVImiG hablan de "Concepto de desarrollo de sotware – Sitios web dinámicos – IRAE – Exoneración – IVA - Exportación de servicios." Quien hace la pregunta tiene una unipersonal y hace desarrollos para otros países.
Copio y pego algunas frases, pero es mejor leerlo completo:
Por ejemplo, en esta http://goo.gl/WVImiG hablan de "Concepto de desarrollo de sotware – Sitios web dinámicos – IRAE – Exoneración – IVA - Exportación de servicios." Quien hace la pregunta tiene una unipersonal y hace desarrollos para otros países.
Copio y pego algunas frases, pero es mejor leerlo completo:
la renta derivada de la actividad de desarrollo de sitios web dinámicos resultará exonerada del IRAE
En relación a las actividades de soporte técnico y mantenimiento, el inciso segundo del citado artículo 163 bis, incluye, entre otros servicios, a los de actualización, corrección de versiones y mantenimiento de los soportes lógicos.
Por lo tanto, en la medida que dichos servicios vinculados a la producción de soportes lógicos, sean aprovechados íntegramente en el exterior; también se encontrarán comprendidos en la exoneración señalada.
En cuanto a si la actividad de desarrollo de sitios web dinámicos puede ser calificada como “desarrollo de software”, ante la carencia de normativa específica al respecto, se requirió la opinión de los técnicos de
la División Informática, la que considera que:
“Es correcto considerar como desarrollo de software el desarrollo de sitios web dinámicos que comprendan tareas de programación, diseño de páginas, interacción con base de datos, validación de usuarios y esquemas de seguridad. Quedan excluidas las actividades relacionadas con la carga y actualización de contenidos.”
Esta es otra consulta del 2014: http://goo.gl/9WsCCYSe considera que el desarrollo de sitios web dinámicos se encuentra incluido en el concepto de desarrollo de contenidos digitales... Por tanto, si se verifican las condiciones en cuanto a que sean prestados a personas del exterior y aprovechados en el exterior, tales actividades calificarán como exportación de servicios en el IVA.
Se pueden encontrar más preguntas y respuestas buscando en Google algo así: site:dgi.gub.uy/wdgi/ Software; exoneración cambiando las palabras "Software; exoneración" por cualquier otra.¿Está exonerada de IRAE, la adaptación de un software desarrollado por un tercero?
Las adaptaciones que se realizan sobre software de terceros, quedan también incluidas dentro de las actividades exoneradas por considerarse un servicio vinculado. Para que opere la exoneración se requerirá que los servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Re: Adsense + DGI
Excelente! Gracias!Alejandro escribió:
Se pueden encontrar más preguntas y respuestas buscando en Google algo así: site:dgi.gub.uy/wdgi/ Software; exoneración cambiando las palabras "Software; exoneración" por cualquier otra.